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Antiguo 03-12-2009, 09:58
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Predeterminado Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada

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Originalmente publicado por windi Ver mensaje
El artículo 24 de la ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES dice:

Quiere decir que si en el rol aparece que el barco está despachado para zona 1, pondrá que el título mínimo es el de CY. Y aunque sea una embarcación de menos de 12 m y no se separe 12 millas de la costa, no podrá ser patroneado por un PER.

Se debatió largo y tendido, entre otros, en este hilo y parece que, como es habitual, cada Capitanía ejerce de reino de taifas y no hay unidad de criterio (una más, Jadarvi ).

Al final, con esta legislación dispersa, sin unificación de criterios por parte de un organismo central para toda España, con Comunidades Aotónomas y Capitanías que dicen "aquí mando yo", si nos quieren meter mano, podrán hacerlo.
Gracias, Windi.

Artículo 24. Formalización del despacho.
La Capitanía Marítima formalizará el despacho haciendo constar en el Rol de la embarcación el título mínimo que se requiere para el mando de la misma.

Mi interpretacion (que sinceramente me parece la unica correcta): este articulo dice que debera indicar cual es el titulo minimo, pero no dice que el titulo minimo deba abarcar todas las zonas en que puede navegar el barco. O dicho de otra manera: una cosa es decir que deben especificarse los requisitos para algo y otra cosa distinta establecer cuales son los requisitos para algo. Son dos cosas diferentes y ese articulo solo hace la primera.

Por tanto, lo que debe tener en cuenta capitania es la eslora, que es lo unico que limita el titulo necesario. Por ejemplo, si el barco tiene 13 mts. el titulo minimo sera el de PY, con indepdencia de que el barco se despache en zona 1 o zona 5. Otra cosa es que si vas mas alla de las 60 millas haga falta el de CY o que si lo usas para ejercer una actividad economica (por ejemplo, pasear a turistas o llevarlos a bucear) sea necesario un titulo profesional. Y no por eso va a establecer el despacho que el titulo minimo sea el de capitan de la marina mercante.

O sea, que exigir en el despacho un titulo segun la zona de despacho (como en ese hilo se dice que ha hecho alguna capitania) es una meada fuera de tiesto de la capitania. Lo mismo que si exigieran el titulo de capitan mercante alegando que "podria usarse el barco para una actividad economica".

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