Cita:
Originalmente publicado por Polen
Veamos,tengo un montón de dudas legales así que barra libre a quien me las pueda solucionar
Imaginaos que en una playa están los restos de un barquito de pesca que en su día se dedicó a faenar profesionalmente. Está abandonado, y echo polvo, o solo queda una parte del mismo, vamos que no navegaría ni a remolque
¿Los barcos de pesca han de darse de baja una vez dejan de faenar?
¿Qué pasos habría que seguir si te encuentras un barco de estos y quieres quedártelo? Si realmente está abandonado y el dueño ha fallecido, y la familia se desentiende pues considera que es solo un trozo de madera podrida ¿podrían reclamártelo en un futuro?
¿Y luego si se reformara se le puede volver a matricular o como se hace?
Una de cafeses bien negros y aromáticos, con un chorrillo bailleys para toda la taberna
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Una ronda para todos. Bueno Polen yo creo que tu pregunta se responde con la ley 60/1962 que como todos sabran es la auxilios, salvamentos, hallazgos...., pues bien si miras estos artículos, encontraras la respuesta.
Artículo 19.
El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa que no sean producto de la misma mar deberá ponerlas a disposición de la autoridad de Marina en el plazo más breve posible.
La misma obligación tendrá el que extrajese casualmente cosas hundidas o le haga inmediatamente después de haberlas descubierto.
Artículo 20.
Las cosas halladas serán entregas a su propietario cuando éste comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas.
Artículo 21.
Si transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado b) del artículo 29 no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a 10.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos.
Cuando el valor de la tasación fuese superior a 10.000 pesetas el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre las mismas se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro.
Yo entiendo, y así lo haría, si como dices está abandonada pues tu lo notificas a Capitanía mediante un expediente de hallazgo, y actualmente si el bien encontrado no excede de 900 euros te lo quedas en seis meses si no aparece el dueño. Si se tasa en mas de 900 euros, sale a subasta.
Espero haberte ayudado.
Salud cofrades