Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Salvo que tengas titulación profesional, no podrás ejercer legalmente de patrón para tus clientes.
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Tal vez sería más exacto: "No puedes cobrar a tus clientes por patronearles el barco".
Que yo sepa, el patronearlo no está prohibido por ley. Lo que si está es el facturar por ese concepto.
Saludos.
