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Antiguo 06-12-2009, 17:42
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Denuncia Guardia cívil

HOLA
La guardia civil solamente da cuenta de los hechos que pueden acarrrear sanciones por las infracciones que se recogen en los Reglamentos, Leyes y Reales Decretos que conforman el cuerpo legal que regula el tema de la navegación y los puertos.
La Autoridad para sancionar la tiene el Capitán Marítmo que en cada caso corresponda, y en un caso como este, su decisión se debe basar en los elementos de prueba que presente la guardia civil y en el contenido del recurso que efectues en su caso.
A mi entender el hecho de soltar amarras ya se puede considerar navegar, aunque no cruces la bocana del puerto, o no salgas de los fondeos de los aledaños del mismo sometidos a la autoridad portuaria.
El hecho de que no tuvieses la intención de navegar fuera del Puerto no es una prueba en derecho, pues tanto en negativo o en positivo toda acción que quede en el pensamiento y no tenga manifestación exterior (no se haya dado ningún paso encaminado a la preparación o comisión de la acción) no tiene valor probatorio ni para condenar ni para absolver.
Así pues todo depende del criterio del Capitán Marítmo y la guardia civil ya no tiene nada más que hacer en este caso a no ser que se pida una amplicación de información a cerca de la actuación de los guardias civiles por la Autoridad sancionadora, en cuyo caso deberán ratificarse en su denuncia y explicar los extremos que no hayan quedado suficientemente claros en la misma.

Para mayor claridad os recomiendo el siguiente enlace:
http://www.guardiacivil.org/revista/759/formacion_2.pdf
3 Cofrades agradecieron a CHIGRE este mensaje:
alberlake (08-12-2009), Dibujito (06-12-2009), rasra (06-12-2009)