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Originalmente publicado por golden dreams
Muchas gracias Inspectorate, por mi parte me queda bien claro lo que dices, ahora bien, en caso de que la GC nos pusiera la denuncia estando dentro de las 12 millas con el PER entiendo que lo unico que te salva es que en la denuncia ponga claramente tu posicion, en caso de que hagan omision pringas. Mi pregunta seria, tiene la GC la obligacion de poner la posicion de un barco cuando realiza una denuncia de este tipo??
Gracias por avanzado y saludos  
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En el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración, los hechos constatados por los agentes de la autoridad, siempre que se formalicen observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio respecto de los hechos reflejados en las mismas, los cuales deben ser reflejados de la forma más precisa posible y sin perjuicio de que puedan aportarse cuantas otras pruebas sea posible tomar en atención a las circunstancias del momento.
Los modelos oficiales en los que el SMP levanta las actas disponen de un "casillero" donde debe consignarse la posición geográfica de la embarcación, así que la buena práctica aconsejaría su cumplimentación. Según mi experiencia profesional, indicarte que normalmente viene indicada.
En cualquier caso, en el ejemplo que planteas si no queda fehacientemente probada la posición de la embarcación en base a la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento por parte del patrón, la buena práctica jurídica aconseja, en aplicación del principio
"in dubio pro reo", la no incoación del procedimiento administrativo sancionador.