Cita:
Originalmente publicado por forestier
Permitidme que pregunte algo
Por un lado el material de seguridad tal y como lo define la ley en las diferentes zonas es acumulativo.
Es decir necesito mas material para salir por ejemplo a zona 2 que a zona 5
Pero en todo caso cada zona incluye el material necesario para las zonas de inferior categoria.
Si yo tengo mi barco despachado para zona 2, pero estoy en zona 4 y no salgo de ella, segun esto debo llevar siempre el material completo de zona 2, eso es realmente absurdo e ilogico.
Si la respuesta del que inspecciona es que yo puedo salir a zona 2 y mentirle es lo del canon de los dvd, esta presuponiendo que VOY A COMETER una infraccion y directamente me está denunciando por la posible infraccion. Imaginemos que tengo caducada mi balsa, y me desplazo a otro puerto donde me la ponen al dia, y no salgo a zona 3. Es una infraccion del espiritu de la ley? la ley me dice que debo llevar una balsa cuando salgo a zona 3, no mientras esté en zona de categorias inferiores. Qué pasa si saco mi barco a montarle emisora DSC sin rebasar dos millas de la costa a otro puerto?
La infraccion cuando se comete? cuando no se lleva lo que pone en el papel, o cuando se traspasa la linea de zonas sin llevar lo que pone en el papel? La declaracion de un agente de la autoridad tiene valor probatorio, pero tiene que poner las coordenadas del lugar donde se comete la infraccion, ojo.
En cuanto a las titulaciones, en mis papeles no especifica la titulacion minima para sacar ese barco, luego la titulacion minima es la que le corresponde por eslora, supongamos un PER. Si se da el caso de que me paran en la zona 2 y no hay un PY a bordo la denuncia es justificada, pero aunque el barco este despachado en zona 2 si por eslora lo puede llevar un per y esta dentro de las doce millas, no ha lugar a denuncia, (digo yo).
ESTO SERIA UN BUEN HILO PARA LA GENTE QUE TRATA CON LA DIRECTORA GENERAL DE LA DGMM.
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Antes que nada, ante una denuncia por inclumplir una norma, cuando el denunciado soy yo, siempre me pongo por delante un rasgo con el que de entrada me pueda definir el que me denuncia: Humildad. Os juro que me ha costado, pero hay que ser humilde y reconocer que a veces nos equivocamos y otros estan ahi para "corregirnos".
Y humildemente debo deciros que la norma es muy clara:
La
Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la
Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias,
que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo
Con respecto a la normativa sobre titulaciones sucede exactamente lo mismo pero aplicado a las personas y no a la embarcación:
Patrón de Embarcaciones de Recreo
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.:
Esta claro que puedes estar a menos de 12 millas de la costa, pero como estes gobernando en el puente de una embarcación de más de 12 metros o de potencia de motor superior a la establecida, estas fuera de la ley, humildemente.
