Cita:
Originalmente publicado por Bohemia
|
Pues si se empeñan...
Pero aunque efectivamente el texto de la página web dice eso:
Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas Zonas de Navegación:
Navegación en aguas costeras Zona “5" Hasta 5 millas D-1
Si nos vamos a la legislación que referencia la propia página:
La
Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la
Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, ....
La Orden 1076/2006 no aporta nada al tema. Las nuevas zonas de navegación se definen en la
Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril y si abrimos el enlace... vemos:
Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:
(...)
C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
(...)
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Puestos a elegir entre la web o la legislación, creo que hay que quedarse con la legislación...
He estado buscando, por si acaso, y no veo que esté derogada, así que... creo que a seguir haciendo circulitos
No obstante, que pa'mi mejor. Podré irme a dar la vuelta a la Península Ibérica sin ningún temor...
Saludos
