Holas
A ver, no me malinterpreteis, que no defiendo ninguna norma, sólo la intento interpretar para saber a qué atenerme.
Al margen de lo que debería de ser, quisieramos que fuese o lo que es lógico que fuese, según tengo entendido la norma para la zona 5 especifica: "5 millas de una playa o zona de abrigo". Lo de la playa está claro, una playa es una playa, pero lo del abrigo no tanto (salvo en los comercios de textiles

). Según creo, abrigo, a efectos náuticos, se define como lugar protegido de oleaje, viento y corriente, es decir, que no tiene por que ser necesariamente un puerto y a este respecto, creía recordar que en las cartas existe algún símbolo para indicar los lugares que se consideran abrigo. Vereis, si navego siguiendo una playa y esta termina pero 9 millas más allá hay una zona de abrigo, puedo seguir navegando. La pregunta, ¿cómo puedo saberlo sin navegar? ¿y si me aventuro y resulta que no hay tal zona de abrigo y a eso llegan nuestros amigos de la GC? Estaría infringiendo la norma. Por ello, seguro, la carta debe darme la información.
Hace no mucho tuve en mis manos un pdf muy completo sobre interpretación de cartas, y juraría que ese símbolo o letra existía, indagaré. Particularmente en mi zona no tiene sentido (aquí, lo que no es playa es puerto, y salvo algún pequeño espigón, no hay nada que altere la monotonía de la costa), y por ello no estoy familiarizado con el susodicho indicador.
Pero sobre todo, creedme, no es cuestión de estar de acuerdo conmigo o no, sino de que averiguemos entre todos cómo hay que interpretar esto y estar seguros de que navegamos como es debido.
Saludos y
