Cita:
Originalmente publicado por tatoperez
2º- Es cierto que en los barcos pequeños, puros de regata, tipo snipe, etc. la GC sólo exige el Título o la licencia federativa, ejemplo un snipe, un 470, etc. Siempre que digas las palabras mágicas, que estás de regatas o entrenando.
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La ley no habla del tamaño del barco, solamente de que esté propulsado exclusivamente a vela. Así un IMOCA por ejemplo no requiere por ley estar matriculado.
Especifica muy poco más puesto que la regulación la deja en manos de las Federaciones de vela autonómicas o nacional. Será ésta por tanto quien indique el material de seguridad a bordo, la titulación de la tripulación, etc..
Otra cosa es que normalmente ningún seguro, aun cubriéndote sin estar matriculado el barco (en general hasta 200 millas de la costa salvo que se especifique lo contrario o que se amplíe puntualmente para una regata) te va a cubrir más allá de lo que te permite tu titulación.
