
27-12-2009, 16:39
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Capitán pirata
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Re: Alquilar un lista 7ª
Esto es lo que dice el REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el
que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá
por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación
»): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada
a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Parece que no cabe la explotación empresarial de la embaración y la inscripción en la Lista 7ª.
Lo siento compañero 
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