Vamos a ver... quizá mucha gente conozca esta ley, por el revuelo que ha causado en el colectivo de los taxis. Nadie, a mi juicio, trata de debatir en este foro tal extremo, que aunque pueda interesarnos deberíamos tratarlo en otro foro.
La Ley OMNIBUS, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una directiva que acabó madurando en los acuerdos de Lisboa y que persigue evitar requisitos excesivamente restrictivos al libre acceso tanto de implantación como contratación de las actividades de servicios.
En su articulo 2º aborda los servicios destinados a la navegación y al transporte marítimo, su artículo 9º aborda los principios no discriminatorios y en definitiva
SÍ que puede ofrecer
RELEVANTE interés a los navegantes de recreo.
Se ha debatido en este foro a la saciedad, la necesidad de que los cofrades consigamos exigir, a título particular y a título colectivo, mayores facilidades y por consiguiente, mejores precios, en los servicios prestados de revisión e instalación de material de seguridad y salvamento: ora los equipos radioeléctricos, ora las balsas salvavidas, ora el material pirotécnico y su reciclaje etc.etc.
El asunto no puede ser más naútico y es objeto de estudio de varios juristas para ver si puede aplicarse como fundamento jurídico para combatir, en los tribunales, los requisitos excesivamente restrictivos que la DGMM impone.
Resulta que el hocico del tocino y el enchufe son cosas distintas aunque muy parecidas

capirinhas contra las restricciones, además de la correspondiente reclamación.

