Por favor, escribe separando un poco los párrafos y sin tanta mayúscula, cuesta leerte
Cita:
Originalmente publicado por santib
Yo La Duda Que Tengo Es Lo Que Pasba Con Las Embarcaciones Anteriores A Esta Nueva Ley, Si Bien En El Mensaje Kiro Ha Aclarado Que Las Embarcaciones De Construccion Anterior A Esta Ley Tuvieron Que Homologarse Para Obtener El Certificado Ce.
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Pues no estoy de acuerdo. La Orden FOM 1144/2003 estableció un plazo de 6 meses para actualizar los elementos de seguridad, no para obtener el certificado CE.
Ese certificado se da en el proceso de fabricación del barco, siempre que se construyera o estuviera en construcción después de 1994 (creo, la directiva europea era del 94)
Por tanto, un barco ya abanderado y matriculado en España con anterioridad, no tuvo ni tiene obligación de obtener una homologación CE.
Los barcos sin marcado CE que estaban autorizados para una zona antes de la ORDEN FOM/1144/2003, debieron actualizar los elementos de seguridad para esa zona, y seguían autorizados para esa zona.
el problema está a la fecha de renovación de su despacho, diciendo la Orden:
En el momento de la renovación del Certificado de Navegabilidad, la Autoridad Marítima, teniendo en cuenta la actualización del equipo de seguridad que haya
realizado la embarcación, le asignará la correspondiente Zona de navegación en función de su Categoría de diseño.
Cita:
Originalmente publicado por santib
Por Ejemplo, Un Velero Puma 32, O 34 Que Se Construyeron En Los Años 70 Y 80 Tambien Han Tenido Que Sacar El Certificado Ce? Esto No Lo Sabia.
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Ni yo, porque creo que NO es así.
Cita:
Originalmente publicado por santib
Yo La Principal Duda Que Tengo Es Que Si Comprase Un Barco Que Su Patron Lo Tiene Despachado Para 12 Millas Y Yo Mas Adelante Sacase El Resto De Titulos, Podria Por Ejemplo Un Puma 32, O 34 Pasarlo A Zona B
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Pues esa duda razonable, la tiene que resolver la Capitanía que en su caso te autorizara.
Bueno, no podrías pasarlo a Zona A o B, porque eso no son zonas, sino categoría de diseño del marcado CE, del que carecería ese barco.
Lo que tendrías es que solicitar el paso de una zona de navegación Zona 4 (12 mn desde costa) a Zona 3 (25 mn desde costa) o Zona 2 (60 mn desde costa) o Zona 1 (ilimitada) y ver si te lo permiten.
Creo (por lo leído por aquí y por allí) que el criterio que mantienen es que si ya ha habido un barco, misma marca y modelo, autorizado para una zona 2, por ejemplo, y tú solicitas que el tuyo pase de Zona 4 a Zona 2, te lo pueden autorizar.
Si no hay ninguno en Zona 2, pueden ponerte pegas.
Si te autorizan, poner todo el material de seguridad requerido e ITB.
Pero lo mejor: pregunta en tu Capitanía, al que sabe...
Cita:
Originalmente publicado por santib
Alguien Sabe Estos Dos Modelos De Barcos Hasta La Zona De Navegacion Que Se Pueden Despachar?
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Ni idea, pero seguro que alguno hay o ha habido en Zona 3 (25 mn de costa) y casi seguro en Zona 2 (60 mn de costa).
De todas formas hay un
foro de aficionados a los Puma. Ahí podrás igual saber más.
Edito: acabo de ver que esa dirección del foro no está ya activa, y que los Pumeros se han trasladado a esta nueva casa:
http://clubpuma.ning.com/
Otra web con info sobre Pumas:
http://www.tinet.cat/~jponsg/
Direcciones informativas de la DGMM:
(Santib, es costumbre en esta taberna convidar a los cofrades a unas rondas virtuales... que salen gratis, por cierto

)
Pues eso, buena

y unas

a la salud de Santib