Este parrafillo, ojo que está el BOE leido muy por encima, tambien nos puede interesar a la hora de realizar tramites de abanderamiento.
Cita:
El capítulo IV –«Simplificación administrativa»– incluye varios preceptos dirigidos a la simplificación de los procedimientos.
En concreto, las Administraciones Públicas deberán eliminar los procedimientos y trámites que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores. De igual manera, deberán aceptar los documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de los que se desprenda que un requisito exigido en cuestión está cumplido, sin poder exigir la presentación de documentos originales, copias compulsadas o traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y seguridad
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Espero que los sabios letrados de este chigruciu

den su opinion al respecto de esta ley.
Tambien me gustaria saber las razones que hacen que el cofrade Bulnes se opone a que este tema se debata en el foro naútico

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Saludo y
