"...De igual manera, deberán aceptar los documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de los que se desprenda que un requisito exigido en cuestión está cumplido, sin poder exigir la presentación de documentos originales, copias compulsadas o traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y seguridad ..."

Esto ¿puede querer decir que un permiso de navegación emitido en otro pais miembro es válido en éste pais?. ¿Puede tener repercusiones en temas de abanderamientos y en temas de ITB, etc. etc.?...

