Cita:
Originalmente publicado por SOTILEZA
El pago del IM es un trámite previo a la matriculación y abanderamiento que puede ser realizado por separado.
De hecho (y no se en qué norma se basa) a los barcos de bandera extranjera propiedad de no residentes que pasan más de 180 días en España se les estaba pidiendo que pagasen IVA e IM.
En este artículo tenéis más detalles:
http://www.navegar.es/navegar/web/ac...ranjera/2081/1
¡¡Azulon ilustranos!!  
tu que tienes información de primera mano.
Saludos 
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El articulo que haces referencia es una reclamacion de impuestos sobre barcos que están en España mas de 180 dias pero son propiedad de NO residentes.
El caso que se habla en el post es de residentes en España (sea o no español), y en este caso está clarísimo que hay que matricular el barco en España y pagar el impuesto de matriculacion (si es de mas de 7,5 m de eslora). El IVA si está pagado en su pais de origen, no se vuelve a pagar.
Un saludo