Cita:
Originalmente publicado por biziberri
que no puede , es vox populi
tampoco se puede ir a mas de 120 km\h
ni pasar a ibiza con per
ni...
ni...
la pregunta es... que pasa si
tienes un barco frances, y tienes domicilio fiscal en francia (es un ejemplo)
y te para la GC y te mete un expediente que logicamente va a hacienda
que pasa a partir de aqui
te meten una declaracion paralela,
te obligan..... a que
te sancionan ....cuanto
que pasa si no tienes nada.... te electrocutan?
logicamente si voy a ser pirata lo sere a todos los efectos 
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¿Pero como no va a poder ser?... lo que no puede ser es que un español tenga, en España, un barco abanderado en un pais extranjero, con el agravio de que un extranjerio SÍ puede tenerlo...
pero si el barco lo compro en Sudafrica, y lo tengo alli ¿como no va a poder ser?, si alli no pintan nada... cojo el avion de vacaciones, y en mi destino, y sometido a las leyes de mi destino hago lo que me plazca
a mas de 120 no puedo ir en España con mi coche, pero con mi mismo coche, en Francia, voy a 130 (si no llueve) sin ningun problema