Discusión: Alquilar un lista 7ª
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Antiguo 04-01-2010, 23:47
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

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Originalmente publicado por PeibolHook Ver mensaje
Estimados cofrades, el lío de la lista 6ª es de órdago.
1. Es de uso lucrativo exclusivo.
2. El barco no se puede emplear por personas vinculadas con la propiedad.
3. No se puede alquilar a la misma persona, si te buscas a otro, por periodo superior de tres meses al año.
4. Deben coincidir los alquileres con el amarre en puertos que no sean la base o con la participación en regatas.
5. Hacienda va directamente a buscar a las empresas que no tienen mas de dos barcos o que presentan pérdidas en el balance anual.
6. No está permitido el uso particular en ningún caso fuera de la actividad, de acuerdo con la ley del IRPF

No sé si se puede alquilar un barco en lista 7ª, aunque supongo que sí, al igual que alquilas una casa, una habitación o prestas una máquina, es una consulta que se debería hacerse a la AEAT, pero en cualquier caso el uso no exclusivo dedicado al alquiler, caso de usarlo tú en ocasiones, te impediría deducirte los gastos de la embarcación.

Beber para olvidar, invito YO


PD: lo de los 4 años es para la exención de algunos impuestos, no te hablita a usarlo como particular, a no ser que lo pases a lista 7.
Lo que dice aqui el compañero es bastante cierto. El "cuento" de que si pagas el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (IESDMT, antes conocido vulgarmente como impuesto de lujo), que preescribe a los 4 años, entonces lo puedes usar particularmente ES FALSO. Lo que pasa es que una vez pagado o prescrito ese suculento 12% del valor del barco, a la AEAT ya no le atrae una cutre multa por hacer uso particular de un vehículo comercial de alquiler sin patrón, y entonces no suele perseguir a los barcos de lista 6ª de más de 4 años. Simplemente, si los intercepta rutinariamente y los pilla pues o les da el "toque" o directamente los sanciona. No me preguntes el valor de la sanción porque lo desconozco, pero se que es variable en función de los agravantes de las circustancias.
Por ahí hay algunas gestorías náuticas que les dicen a sus clientes defraudadores que si pagan el IESDMT de su flamante nueva embarcación no tendrán problema en ponerla en lista 6ª y desgravarse los gastos, no pagar el IVA de la compra a la vez que la pueden usar para disfrute personal...
Como podéis imaginar eso no va con la filosofía tributaria, asi que es MENTIRA.

Feliz 2010!!
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