Lo establecido "legalmente" en el golfo de cádiz por ejemplo se detalla en el Real Decreto 1428/1997 (para que te hagas una idea ya que la normativa autonómica es igual o más restrictiva que la nacional):
Bicos
Tanger
p.D: Esto es lo que dice la ley, lo que luego haga cada uno ya es otra cosa
Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.
ANEXO I.
Características técnicas de los artes de enmalle.
1. Longitud máxima: 4.500 metros.
La longitud de las redes se determinará conforme a la medida de la relinga superior.
2. Altura máxima: 4 metros. No obstante, en todo caso entre la relinga superior del arte, una vez calado el mismo y la superficie del mar deberá quedar un espacio libre de, al menos, 1,5 metros.
La altura de las redes se determinará mediante la distancia entre las relingas superior e inferior.
3. Dimensiones mínimas de las mallas:
Notas:
(1) Conforme a lo establecido en el Reglamento CE 3071/95, el tamaño mínimo de malla será de 60 milímetros hasta el 30 de diciembre de 1999.
(2) Las capturas de rape (Lophius spp.) retenidas a bordo por encima del 30 % de la captura total a bordo deben realizarse con una malla mínima igual o mallos a 280 milímetros.En el caso de las redes de más de un paño (trasmallos y similares) el tamaño mínimo de malla a que se hace referencia será el del paño con menor medida de malla.El método de medición de las mallas de las redes será el establecido en el Reglamento de la CEE número 2108/1984, de la Comisión.