Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE
Ya veo por donde vas....vamos a ver si estas navegando por aguas españolas con un barco aleman o chino que no es tuyo debes poder presentar un documento que agredite que el armador te ha cedido el mismo, pongamos por caso, durante quince dias para que lo traslades a tal sitio, o te lo ha prestado un mes de vacaciones etc...
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LORDRAKE, me temo que ese documento no serviría de nada ante la Agencia Tributaria. Toda embarcación "usada" por un residente español en aguas españolas debe ser abanderada y pagar el IEDMT (más las sanciones si ha lugar). Creo que sólo si ese residente fuera patron profesional con contrato demostrable para patronearla podría justificarse su presencia a bordo (se entiende sin su propietario).
