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Predeterminado Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

Con el permiso de Jordi de la web MarViva os transcribo un estupendo texto que tiene sobre este tema.
Espero que no se enfade. El enlace es el siguiente: http://www.marviva.org/nautica/docu-...6-0-4-4--.html

10 PREGUNTAS CLAVES SOBRE FISCALIDAD EN LA NÁUTICA DE RECREO

Publicado el 27-03-2007 [Enviar a un amigo] [Versión Imprimible]


Este artículo intenta aclarar en 10 preguntas algunas cuestiones clave sobre la fiscalidad de la náutica de recreo española, una de las más gravosas de la UE.




por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com


INTRODUCCIÓN

Los dos impuestos principales al comprar un barco en España son el 16% del IVA y el 12% de matriculación

Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. La ley española obliga a la matriculación y abanderamiento español de las embarcaciones que vayan a ser utilizadas en territorio español por residentes en él (personas físicas y/o jurídicas).




El concepto de residencia de una persona física es el que establece el Impuesto de la Renta, donde una persona se convierte en residente fiscal español si reside aquí, por un periodo superior a 183 días al año o si en España radica la base de sus actividades o intereses económicos. También el Impuesto de Sociedades define como residentes fiscales en España a las personas jurídicas constituidas según las leyes españolas.

Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello.

ESQUEMA FISCAL

COMPRA DE UNA EMBARCACION NUEVA EN ESPAÑA (mayor de 7,5mts) QUE ARBOLARÁ BANDERA ESPAÑOLA

Si el comprador es persona física

RESIDENCIA LOCALIZACION BARCO IMPUESTO DE MATRICULA IVA
ESPAÑA ESPAÑA 12% 16%
ESPAÑA NO ESPAÑA 12% 16%
UE ESPAÑA NO 16%
UE NO ESPAÑA NO 16%
NO UE UE NO 16% (*)
NO UE NO UE NO 0%


Si el comprador es persona jurídica

FORMA JUR ACTIVIDAD IMPUESTO DE MATRICULA IVA
L.<15Metros L.>15Metros
EP/SL ACTVIDAD CHARTER NO 12% 16% DEDUCIBLE
EP/SL ACTIVIDAD OCIO Y ENTRENIMIENTO 12% 12% 16% DEDUCIBLE


1- ¿Puede un ciudadano extranjero –comunitario o extracomunitario- propietario de una embarcación de recreo con puerto base español, matricularla en España y arbolar esta bandera?

Entendemos que la persona no reside en España pero usa su barco en España. Puede abanderar la embarcación en España y no liquidar impuesto de matrícula acogiéndose al sistema de matrícula turística. También podría optar por no hacer nada y dejar su bandera original.

¿Y una empresa?

Sí, si es una empresa extranjera que opera conforme a las leyes españolas y tiene residencia fiscal en España. En este caso, si va utilizar la embarcación en España deberá abanderar la bandera española si lo hace a través de una SL. En caso de hacerlo a través de un EP (Establecimiento Permanente), es decir una sucursal de una empresa extranjera, que a diferencia de una SL no adquiere personalidad jurídica en España, puede también optar por mantener su bandera de origen. En cuanto a la liquidación del impuesto de matrícula, en ambos casos y si la embarcación se destina al alquiler podría acogerse a la exención por esa actividad (siempre que tenga menos de 15 m.)

2 – Puede un ciudadano español utilizar, en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario.

No. Un ciudadano español no puede utilizar esta embarcación en aguas nacionales sin haber pagado el impuesto de matrícula. Sin embargo, un español NO residente en España puede disfrutar de su embarcación en nuestro país sin pagar el impuesto de matriculación, arbolando bandera española a través del sistema de matrícula turística.

El factor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidad, hablamos de residencia), se dan los dos factores determinantes para satisfacer el impuesto.

3 – Un ciudadano británico, con residencia fiscal en el Reino Unido, puede utilizar en España una embarcación con abanderamiento español.

Sí. Si el ciudadano británico permanece menos de 183 días en España, tal y como dice la ley del IRPF, no adquiere la residencia fiscal en España y puede tener su embarcación en aguas españolas sin tener que pagar impuesto alguno ni proceder a cambios de abanderamiento. También podría optar por matricular su barco con matrícula turística y solicitar la exención del impuesto de matriculación arbolando bandera española.

Ahora bien, si el ciudadano británico permanece más de 183 días en España, entonces adquiere residencia fiscal española y en ese caso podría venir obligado a liquidar el impuesto de matriculación. Es un residente en España que utiliza su embarcación en España.

¿Cuando este ciudadano está viviendo a bordo, está en España?

Tenemos que tener presente que cuando un ciudadano esta viviendo a bordo de su embarcación, está viviendo allí donde la embarcación se encuentra situada, por lo tanto por el mero transcurso del tiempo puede ser considerado residente fiscal si ha permanecido dentro del país por un periodo superior a 183 días a lo largo de un año.

¿Quién y cómo controla los días que estos extranjeros pasan en España o en su país de origen?. La pregunta se deriva hacia: hasta que punto están en situación fiscal regular los miles de barcos con bandera extranjera que hay en nuestros puertos?

Es muy importante distinguir entre el concepto de residencia administrativa y fiscal. En la actualidad todos los pasos fronterizos internos de la UE están libres de controles. Las personas que viajan por vía terrestre, aérea o marítima entre dos Estados del espacio Schengen ya no deben someterse a controles fronterizos. Además si su estancia en otro país de la UE no es superior a tres meses, no necesitan solicitar un permiso de residencia administrativa.

Aquí la residencia habitual de una persona se contempla desde el punto de vista fiscal, luego la acreditación de la residencia tiene que tener carácter fiscal, no pudiéndose, en principio, dar validez a otros certificados de residencia, pues, una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en otro país sin que pueda ser considerado residente fiscalmente en ese Estado. Tampoco puede acreditarse la residencia fiscal con certificados de empadronamiento ni con recibos de consumo de agua, gas, electricidad etc, ya que las personas no siempre residen fiscalmente en el lugar donde están empadronadas y los recibos de consumo de los servicios citados no presuponen que el consumo se haya realizado por el titular.

En consecuencia, para acreditar la residencia fiscal en un determinado país, sólo se puede aceptar el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese país, en el que consten su permanencia y sus obligaciones fiscales en el mismo. Con este certificado de residencia se podrá acreditar que una persona ha permanecido por un período superior a 183 días durante el año en ese país y, por consiguiente, no puede ser considerado residente fiscalmente en España.

A los efectos que aquí nos interesa de esta cuestión, la problemática deriva en relación a la liquidación e este oficalmente “no residente”, aunque en la prácitca sí, del impuesto de matrícula. Generalmente estos procesos pueden iniciarse como consecuencia de actuaciones del area opeartiva (Guardia Civil o Inspectores de Aduanas) y desarrollados posteriormente por la Inspección de Tributos/Aduanas, quién a partir de los argumentos que tenga en su poder puede considerar residente en nuestro país a una persona e incluso demostrar la imposibilidad física de ésta de permanecer en otro país más de 183 días al año, por ejemplo a través de un minucioso seguimiento del contribuyente y actuar en consecuencia practicando la liquidación correspondiente.


4 – Puede un ciudadano español comprar un barco en cualquier país de la UE, pagando el IVA que corresponda, para luego matricularlo en España sin pagar de nuevo este impuesto.

Nada impide a un ciudadano español comprar una embarcación nueva en cualquier país de la UE, pero esto no conlleva que el IVA se pague allí. En toda la Europa comunitaria rige un sistema, llamado IVA en destino, que hace que los elementos de transporte (coches, barcos, camiones, aviones, etc.) liquiden el IVA allí donde vayan a ser utilizados por su propietario. Atendiendo a este ejemplo; si un ciudadano español va a hacer uso de la embarcación en territorio español, recibirá una factura sin IVA y deberá autoliquidarlo en España. En definitiva, se puede comprar en otro país, pero siempre liquidaremos el IVA español.

4 bis – Cuando un ciudadano español compra a título personal (no como empresario) un barco de ocasión en un país de la UE para luego matricularlo España, cómo se gestiona la liquidación del IVA.

Partimos de la base de que, al ser de ocasión, la embarcación ya habrá liquidado anteriormente el IVA en un país de la UE. A partir de aquí pueden ocurrir dos cosas: que el vendedor sea una empresa o un particular. Si la venta es hecha por un empresario estará sometida al IVA de ese país. El vendedor emitirá una factura con el IVA sobre el valor de la venta, que puede aparecer desglosado o no en la factura.

En caso de compra/venta de particular a particular, la operación no está sujeta a IVA, sino al ITPAJD, el impesto de Transmisiones Patrimoniales, el mismo que liquidamos cuando compramos un coche de sefgunda mano, cuyo tipo es el 4%. Sobre el valor de la embarcación según unas tablas facilitadas por la Administración, en la que el valor de las embarcaciones decrece en función de su antigüedad.

5 – Qué ventajes fiscales (IVA, etc.). tienen para un ciudadano español los sistemas de leasing francés tipo CEGEMER.

Estamos ante un contrato de leasing, por cuanto no adquirimos la propiedad del barco, sino el uso y disfrute del mismo. Las ventajas no son pues de tipo fiscal sino financieras.

La “compra” de una embarcación en leasing no exime de liquidar los correspondientes IVA e impuesto de matrícula. La clave del ahorro es que las empresas de leasing se someten a la fiscalidad italiana y/o francesa, con menor tasa de IVA que España. De esta manera, el comprador acaba pagando por el barco una cantidad similar o inferior que comprándolo al contado.

Ejemplos: 4 años

Precio del barco (sin IVA) 87.913,- €
Precio con IVA 16% 102.000,- €
Aportación inicial del 50%, compuesta por: - una fianza de 10 % (10.200,- €)
- una primera cuota de 40 %, o sea 40.800,- €
47 cuotas de 1.104,96 €
Valor residual 10 %, 10.200,- € (El valor residual queda cubierto por la fianza)
Coste final del barco : 102.933,40 € IVA incluido




¿si el barco se compra a nombre de una empresa en lista 7ª, se pueden deducir sus gastos (cuotas de leasing, amarres, gastos ordinarios, etc.)?

Hay que tener en cuenta que la compra de una embarcación a través de este sistema, no nos da derecho a la deducibilidad de ningún impuesto, ni gastos de mantenimiento, amarres, seguros, etc.., cuando la embarcación va a ser matriculada en lista séptima y destinada a uso particular.

8 – Puede un español alquilar y navegar por aguas españolas en un barco de charter de abanderamiento extranjero.

Si la empresa de charter no está legalmente constituida y establecida fiscalmente en España, puede considerarse, aplicando estrictamente la ley, que estamos ante el uso en aguas españolas de una embarcación de bandera extranjera por parte de un rediente español. Esto conllevaría la obligación de liquidar el impuesto de matrícula, no importando quien sea el propietario. Si la empresa está legalmente constituida en España puede alquilar barcos sin problemas, incluso a residentes españoles. Según el caso, tendrá la exención del impuesto de matrícula o ya lo habrá liquidado.

Respecto al IVA, la ley establece que la introducción en el territorio comunitario de una embarcación de uso privado, matriculada en un país ajeno a la Unión Europea y propiedad de un ciudadano NO Comunitario, se considera en régimen de importación temporal. Ello conlleva la NO liquidación de IVA durante determinado tiempo. Si se comprobase que la embarcación la utiliza un residente en la Unión Europea, ello supondría el incumplimiento de dicho régimen, desapareciendo sus beneficios fiscales. Si la empresa es UE lógicamente habrá satisfecho el IVA en algún momento de la compra o importación del barco.

9 – Puede un ciudadano español ser capitán o enrolarse profesionalmente en España en un barco de abanderamiento comunitario o extracomunitario.

Empecemos recordando que las autorizaciones administrativas (PER, Patrón de Yate, etc.) no permiten el patroneo remunerado. En estos casos (charter, marinería, etc.) hay que ser marinero profesional

Partiendo de esta premisa. Un capitán –residente fiscal español- enrolado en una embarcación extranjera se entiende que percibe unos ingresos por esa actividad y deberá liquidar sus impuestos en España. Quién contrata debe designar un representante en España para que cumpla con las obligaciones a nivel de Seguridad Social y pago de retenciones. Este representante será el responsable de cumplir con estas obligaciones. El capitán estará dado de alta en el régimen de especial de la S.S. de Trabajadores del Mar y tener un contrato de trabajo registrado en el INEM.

10 - Puede una empresa española dedicada a la organización de eventos e incentivos empresariales comprar y poner a su nombre -como inversión- un yate y deducir como tal los gastos que genere y su correspondiente IVA.

En este supuesto, la Ley del IVA establece que se pueden deducir las cuotas de IVA soportado. Todo ello suponiendo un correcto uso de la embarcación para los fines empresariales que se citan, en el sentido de una afectación al 100% de la embarcación a esa actividad. También serían deducibles los gastos soportados, entre otros la amortización de la embarcación, los gastos de reparación, conservación, etc…

11 – Puede una empresa de charter alquilar un barco interrumpidamente durante todo el año al mismo cliente?. ¿Al administrador de la empresa, sus socios, su cónyuge o hijos?.

En las embarcaciónes de charter (lista 6ª) se excluye el uso privativo o particular de la misma. No se puede utilizar la embarcación para fines particulares ni por breves períodos de tiempo.
Actuaciones inspectoras de Hacienda presumen que, a pesar de que una embarcación esté matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma cuando:

- La compañía posee únicamente una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª.
- Los contratos de seguros suscritos excluyen (o no incluyen) el alquiler de la embarcación.
- Existen cargos contables por estancia en puertos –otros que el puerto base- en fechas distintas a aquellas en que se prueba que la embarcación estuvo alquilada.
- Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses).
- Existen contratos de alquiler a personas vinculadas a la empresa propietaria, sus empleados o asociados.
- Los beneficios económicos de la actividad de charter son insuficientes para justificarla, circunstancia que además podría rebajar la base imponible del IRPF de los socios y conllevar futuros ajustes.

A la vista de los criterios aplicados por la Administración, la utilización de la lista 6ª para eludir impuestos no resulta muy recomendable.

por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com


Espero que nos ayude a todos


joan
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