
05-01-2010, 17:44
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Hermano de la costa
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Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española
Cita:
Originalmente publicado por Keith11
 
¿y el derecho de paso inocente?
si un español tiene un barco con bandera francesa, y cuyo puerto base esta en Francia (y sus impuestos y tasas pagados alli)... ¿no puede navegar en aguas territoriales españolas aduciendo "derecho de paso inocente"?
el limite de ese "paso inocente" esta en los 180 dias. Mas alla se considera que se esta cometiendo fraude, y que el barco esta en España y no en el pais de su bandera
yo creo que no es así como tu dices... va contra las directivas de la CE
el ejemplo que has puesto parte de la base de que el barco esta SIEMPRE en puerto español... eso cambia la cosa... porque el impuesto se paga por el abanderamiento del barco, no por la nacionalidad del patron. El impuesto va asociado al barco, no a la persona
... pero vamos, yo no soy un experto en el tema... pero comento lo que simplemente me informé en su dia, habida cuenta de que vivo cerca de la frontera y me plantee esa posibilidad, aunque solo fuera por saberlo
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Eso pensaba tambien yo antes de conocer la ley de vehiculos especiales, despues si eran tres meses, despues ....
Ahi reside una de las rendijas al sistema, la frontera...pero es relativo y como quieran interpretar la ley.... el paso inocente existe pero algun juez puede pensar que usas la frontera como refugio para no pagar los impuestos que debes por ser residente en España....
La clave esta en la frontera...
 
LORDRAKE
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El GRAN AZUL
Editado por LORDRAKE en 05-01-2010 a las 17:47.
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