Hola LORDRAKE....
mira, cito al post de Joan, porque es justo lo que me dijo el gestor al que le hice la consulta...
en ese punto dos dice...
Cita:
Originalmente publicado por joan
2 – ¿Puede un ciudadano español utilizar, en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario.?
No. Un ciudadano español no puede utilizar esta embarcación en aguas nacionales sin haber pagado el impuesto de matrícula. Sin embargo, un español NO residente en España puede disfrutar de su embarcación en nuestro país sin pagar el impuesto de matriculación, arbolando bandera española a través del sistema de matrícula turística.
El factor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidad, hablamos de residencia), se dan los dos factores determinantes para satisfacer el impuesto.
|
No puede, porque se entiende que "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas, quiere decir, que está amarrado en puerto español (a pesar de su bandera extranjera), y se hace el uso que hacemos normalmente la mayoria por aqui... nuestra regatita el fin de semana, o la salida de fin de semana y volvemos a nuestro puerto, etc...
...eso es lo que (insisto, segun me dijo un gestor) se entiende por "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas
Pero si demuestras que estas en "paso inocente" (y asumiendo la presuncion de inocencia de los estados de derecho que constituyen la UE), y que el barco tiene un puerto base en el extranjero (y así figura en sus papeles y en los del puerto en cuestion), segun el gestor al que consulte, se puede hacer perfectamente y no se incurre en ningun delito al fisco español