Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española
Joan dijo:
" Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello."
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Creo que el tema que plantea este hilo, al menos en su inicio, no es este, sino justamente el contrario: no abanderar en España. Incluso pasando por el pago del impuesto de matriculación o en muchos casos por la exención del mismo. Es decir, no estamos tratando de defraudar al fisco, sino evitar la "pequeña" molestia de abanderar aquí. Y ahí sí, empleando argucias si es preciso, pero sin escatimar una perra, que es lo que le duele a la administración.
De todos modos me llama la atención que los más interesados son los que SÍ tienen que liquidar el IDMT y que poca gente con navíos de menos de 8 m de eslora, por tanto exentos del impuesto pide aclaraciones. Lo que se ha discutido sobre la obligación o no de matricular ¿podría ser aplicado a estas embarcaciones?
Centrándonos (porque en otro caso ya está clarísimo), un velero de 7,99 m cuyo propietario paga el ITP para quitarse problemas (barco usado UE adquirido a un particular), ¿puede librarse de abanderar aquí? ¿de qué modo?
Editado por Kane en 05-01-2010 a las 19:11.
Razón: aclaro
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