Yo creo que este hilo, se funda basicamente, en el deseo de todos en general de huir de esta excesiva presión fiscal en la náutica de recreo. No parece haber duda sobre esto. Para no rebanarse mucho los sesos, debemos tener en cuenta, que si uno es residente es España, con la nacionalidad que sea y tiene un barco prara navegar en aguas territoriales, la AEAT, lo tiene bajo su punto de mira. No hay más cáscaras.
Ahora bien, si resulta que se vive relativamente cerca de la frontera, por ej. en Gerona, País Vasco, Galicia, cerca de Portugal o Huelva, puede uno estudiar, en función de su programa de navegación, si le compensa tener un barco con otra bandera, amarrado fuera de España pero muy cerca de casa, navegando frecuentemente por aguas españolas. Otra opción que no se discute es la del navegante con programa de "partir" fuera de España, este puede escoger bandera.
¿Como se anda en el filo de la navaja?: Una entidad mercantil extranjera, titular de una embarcación de recreo abanderada en el extranjero, (me refiero a países convenientes de propia UE), contrata como patrón a un ciudadano español, residente en España con habilitación para tal fin. En este caso, hay un vínculo laboral, si la titulación es de la marina mercante, pocos problemas, si la titulación es de recreo = problemas.
En mi caso, con doble nacionalidad y más de 12 años residiendo entre España y Brasil, me he rebanado los sesos en este asunto y he tenido barcos con bandera española y extranjera. ¿La clave?, tener, con probabilidad de éxito, la posibilidad de acreditar la residencia fuera de España, porque aparte de los días de residencia, existen los vínculos laborales, que si lo tienes, y depende cuales sean, todo se queda en agua de borrajas.

