Yo creo que no tiene nada que ver y si se puede por lo siguiente:
El cofrade Mofeta nos expone el real decreto donde dice lo que es una embarcacion de recreo, pues muy bien y yo pregunto ¿Es que la lista 6ª no cumple y deja de ser embarcacion de recreo?.
Evidentemente no y por lo tanto cumple perfectamente con la definicion de embarcacion de recreo , sigo ¿Es que una casa subencionada por el gobierno para uso de primera necesidad no se alquila?
En fin creo que mientras se declaren los alquileres y se paguen los IVAS correspondientes y los ingresos pertinentes Hacienda no debe de decir nada, y mientras en la embarcacion este todo en regla, y quien lo gobierne tenga su titulación en regla ni Fomento Ni la autoridad(guardia civil) tampoco puede decir nada
Esta es mi opinión despues de consultarla con mi asesor fiscal, no deja de ser una opinión se deberia quizas verificar en otros estamentos
Un saluda y unas rondas para todos
