Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
En los casos en los que las oficinas públicas permanecen cerradas, el registro de documentos puede realizarse en la Delegación o Subdelegación del gobierno, en las que permanece abierta la unidad de registro general. Y hay que mencionar aquí, que el registro de entrada de cualquier documento puede producirse remitiéndolo por correo postal, no siendo necesaria la comparecencia personal en la oficina de registro.

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Añado que, en aquellos Organismos Públicos donde exista Registro Electrónico podemos presentar los documentos en formato electrónico a cualquier hora del día o de la noche, con plena validez jurídica si hacemos uso de los mecanismos de identificación y firma electrónica recogidos en sus Ordenanzas de creación. La hora de entrada oficial de la transacción será la misma en que se realice o la que asigne el Registro en virtud de sus reglas de horario y cómputo de plazos.
El DNI electrónico es de obligada aceptación. La Ley 11/2007, que sustenta la Administración Electrónica, entró en vigor el
31/12/2009 aun cuando muchos Organismos todavía no han implementado las funciones que contempla como derechos de los Ciudadanos (tienen vías de aplazamiento).
Aprovechemos todas estas nuevas posibilidades de interacción, orientadas a mejorar estas a veces difíciles relaciones Administración - Administrados.

