Re: Alquilar un lista 7ª
El problema es que una embaracion destinada a otro uso que no sea el recreativo o el deportivo Y ES EL DEL ANIMO DE LUCRO, no se considera embarcación de recreo, por mucho que fomento ponga lo que ponga, el problema lo tendreis con hacienda, NO SE PUEDE HACER UN USO PRIVATIVO DE UNA EMBARCACIUON EN LISTA 6ª incluso las agencias de charter NO PUEDEN ALQUILARLA POR LARGOS PERIODOS AL MISMO CLIENTE.
Actuaciones inspectoras de Hacienda presumen que, a pesar de que una embarcación esté matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma cuando:
- La compañía posee únicamente una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª.
- Los contratos de seguros suscritos excluyen (o no incluyen) el alquiler de la embarcación.
- Existen cargos contables por estancia en puertos –otros que el puerto base- en fechas distintas a aquellas en que se prueba que la embarcación estuvo alquilada.
- Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses).
- Existen contratos de alquiler a personas vinculadas a la empresa propietaria, sus empleados o asociados yfamiliares.
- Los beneficios económicos de la actividad de charter son insuficientes para justificarla.
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Se dueño de tu silencio que no prisionero de tus palabras. MMSI 225996746
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