Discusión: Alquilar un lista 7ª
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Antiguo 07-01-2010, 21:41
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Veamos no nos confundamos, que aquí hay mucho tema mezclado.

Un lista 7 no se puede alquilar, tiene que estar en sexta.

El paso de septima a sexta conlleva pasar una ITB, y encima pasar unas inspecciones intermendias. Los equipos de radio y salvamento tienen algunas pequeñas modificaciones entre una y otra lista en algunas zonas.

El RD544/07 solo es para los de lista septima, nada que ver ni aplicable a los sexta, curiosamente olvidados (tal vez intencionandemente para no exigirles más) por la DGMM.

Un lista sexta es solo de uso exclusivo para alquiler cuando se tenga la excención del impuesto de matriculación los primeros cinco años. (Algo muy perseguido por la G.C. y la Agencia tributaria).

Otra cosa, es el empresario (o autónomo), que compra un barco a nombre de la empresa (o suyo en el caso de autónomo) y se desgrava el IVA o todos los gastos no sólo del barco, sino de su mantenimiento; para luego hacer un uso privado.

Comprar algo para alquilar, desgravar todos sus gatos e impuestos y luego hacer un uso privado si es delito

Pasarse de listo, es delito.

Si has pagado TODOS tus impuestos. No desgravas o deduces cosas de las que no tienes rendimiento (o de tiempos de uso privado), y haces un uso privado parcial, entonces puedes estar en sexta sin problema.

He dicho.
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