A ver, aparentemente está claro que debería ser el 7% y 0% en los casos de marinas y CN, respectivamente, pero Hacienda dice que esto es para las embarcaciones deportivas. Aquí es donde está la discusión, qué embarcaciones son deportivas?, yo entiendo que los veleros pueden considerarse en cualquier caso deportivas, pero los tractores?
Es por esto que los puertos tengan reticencias en cambiar el tipo del IVA de oficio, ya que si luego no era aplicable el 7% o 0%, la sanción y lo que falta lo tienen que pagar ellos.
Por esto, hay que apuntarse a ANAVRE, ellos os dirán lo que tenéis que hacer, pero yo creo que se debería hacer una nueva consulta vinculante a Hacienda para que nos aclaren cuáles son considerados deportivos.
Unas

