Cita:
Originalmente publicado por Al-Mahara
Vaya, pues lo siento de veras si es cierto. De verdad, lamento que no pescara nada por mi culpa. Además, no tenía ni idea de que un sedal de fluorocarbono de 0.3 mm causara tanto destrozo.
Buen viento.

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Y ya puestos si quieres te digo lo que te hubiese costado la multa por ejercer la pesca deportiva tan cerca de un aparejo profesional.
Artículo 11. Prohibiciones.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
La venta de las capturas obtenidas.
Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.