Cita:
Originalmente publicado por Es Talaier
A ver, se esta barajando la posibilidad de DISFRUTAR DE UN BARCO EN 6ª en un uso que no sea profesional. No de explotarlo. Si tienes un barco en 6ª eres autónomo y profesional, puedes explotarlo pero alquilandoselo a otros y alquilando además tus servicios como patron, NO te puedes alquilar el barco a ti mismo, rizando el rizo, lo podrías alquilar durante un máximo de 3 meses a tu nombre, pero ojo con el seguro si pasa algo. El que lo tenga en 6ª y no sea profesional, lo puede aquilar a otros, pero no puede alquilar sus servicios como patrón y tampoco puede al igual que el profesional disfrutar su barco, si pillan a uno u otro, les van a meter caña, el que lo hagan o no....
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Solo quiero poner un pequeño matiz al amigo Es Talaier:
La ley determina que un lista 6ª no puede ser disfrutado a título particular por las personas vinculadas a la empresa ni siquiera por sus familiares hasta 2º de cosanguineidad (sin importar si son o no patrones profesionales).
Pero lo que no esta escrito en la ley es que una vez pagado el Impuesto Especial para Determinados Medios de Transporte (popularmente llamado impuesto de matriculación) o extinguida la exnción de ese impuesto, ya no les interesa esforzarse en perseguir a los lista 6ª por una infracción que solo les va a dar una simple sanción en vez de recuperar con recargos el sustancioso impuesto (un 12% del valor de compra del barco!).
Se lo que digo por es mi caso, lo he sufrido, y me lo han corroborado en confianza. Pero ojo! sigue siendo una infracción, no nos engañemos.
Saludos!
Ahora bien