Discusión: Alquilar un lista 7ª
Ver mensaje
  #41  
Antiguo 10-01-2010, 21:21
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 67
Mensajes: 20,410
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,230 Agradecimientos en 3,681 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

¡Ojo!. La exención del Impuesto de Matriculación es solo si lo dedicas al alquiler. Puedes hacer otro tipo de trabajos en lista 6ª, pero pagando el citado impuesto. Entonces pasa como con cualquier medio de transporte que esté a nombre de una persona, física o jurídica, ligada a una actividad comercial: el fisco no quiere que se mezclen "churras con merinas".

Aunque no es lo mismo sancionar por uso indebido, que hacer pagar el 12%, más la sanción correspondiente.

Por último, el plazo obligatorio de tener un barco en lista 6ª, antes de poder pasarlo a 7ª sin tener que liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es de cuatro años.


Saludos.
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder