Cita:
Originalmente publicado por SanYago
El barco al tener unos 15 años y declarando que a veces lo utilizaré yo..... ¿es legal?
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Creo que no. Si el barco es de una actividad comercial, al tener ya pagado el ISDMT, te lo tendrías que alquilar a ti mismo, al precio de tarifa, emitir la pertinente factura e ingresar ese dinero en la caja de la sociedad (de autónomo es igual). En este supuesto, no se cae en la incompatibilidad de los lista 6ª que están exentos del mencionado impuesto de matriculación.
Saludos.
