Una zodiac de 2.40 m. no es necesario registrarla por Capitania Maritima y el FB de 2.5 c.v. tampoco, pero, ¿Existiria alguna ventaja de inscribir el FB en Capitania como por ejemplo como registro de propiedad ante un hipotetico robo, para el seguro, etc. o realmente no tiene ninguna ventaja el hacerlo?
