Cita:
Originalmente publicado por BARDAYU
Y los lista 7ª o 6ª que regatean con patocinador? 
No creo que un patrocinador ponga la pasta sin factura de por medio.
Si estás en 6ª mal, tendría que patronear un profesional de la M. Mercante.
Si estás en 7ª tambien mal, porque al facturar y desgravar gastos del barco debería estar en 6ª.
Tenemos una normativa de imposible cumplimiento, a ver si se pone un poco de cordura de una vez en esto de la navegación de recreo.
Saludos
|
Un par de cosillas...:
Un barco de
regatas (aunque sea un crucero de 40 pies) está
exento de la obligación de matricularse. Sólo tiene la obligación de tener número de vela. Aunque bajo esta circunstancia
SÓLO puede ser utilizado para regatas o para el transporte por mar hasta el lugar de celebración de estas (habría que justificarlo: inscripción...).
Un
titulado deportivo puede patronear embarcaciones de las
listas 6ª (si la ha alquilado a un tercero),
7ª y 8ª (con la autorización de la capitanía correspondiente).
Dicho lo cual..., sí que es verdad que la legislación española está pensada para recaudar un impuesto que sólo existe en este país y no para que los particulares puedan obtener un rendimiento de su patrimonio, como sucede en el caso de otras propiedades (casas...) o en otros países de la Unión Europea.
Ojalá armonicen pronto la normativa fiscal europea!!!
Una rondita mientras tanto
