
13-01-2010, 14:01
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Arpoilari
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Re: Y se escapo
Cita:
Originalmente publicado por pajaroloko
!Quuuuuuuuuuuuuuueeeeeeeeeeeeeee!, pero esto no era para los de zona 4, es obligatorio u opcional para los de la 5, me lo puedes aclarar, yo tengo una emisora VHF, ya venia con el barco, me dijeron que tenia que quitarla si no esta autorizada, pero nada del LEB y menos del MMSI
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eso lo estamos discutiendo AQUI .
aqui tienes a groso modo como esta para la zona 5.
si tienes una instalacion fija tiene que poder emitir la llamada selectiva digital, por lo tanto estar interfasada con el GPS y disponer la embarcacion del correspondiente LEB.
O sea que o quitas la emisora , ( si no es digital) si es digital la acoplas al GPS y solicitas el LEB y el MMSI o si no una portatil.
Pero en cuanto a los aparatos portatiles me parece que tienen que ser homologados y ademas segun donde te piden hasta baterias de repuesto..........un lio
Yo como ya tenia GPS-Plotter con comprar una radio y legalizar todo me fue suficiente............
Lo que dicta la ley
Dependiendo de cada zona de navegación y de la lista en la que esté matriculado nuestro barco debemos llevar además de la radio DSC otros equipos, que "a golpe de talonario" mejorarán nuestra seguridad marítima.
ZONA DE NAVEGACIÓN 1. (Navegación ilimitada)
a) Una radio del tipo BLU (MF/HF) que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB.
b) Una VHF -(Homologada SOLAS por la DGMM) capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (lista sexta), que lo serán, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este reglamento.
A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos:
a) Un receptor NAVTEX.
b) Una VHF portátil.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
ZONA DE NAVEGACIÓN 2. (Navegación hasta 60 millas de la costa)
a) Una instalación radioeléctrica de VHF -SOLAS con DSC.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (lista sexta).
A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
ZONA DE NAVEGACIÓN 3 (Hasta 25 millas de la costa)
a) Una instalación radioeléctrica de VHF con DSC (No hace falta que sea hiomologada SOLAS).
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.
La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (lista sexta).
ZONA DE NAVEGACIÓN 4 (Hasta 12 millas de la costa)
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital (no-SOLAS) a partir del 1 de enero de 2009.
ZONA DE NAVEGACIÓN 5 (Hasta 5 millas de la costa)
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF (No SOLAS), fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
ZONAS 6 Y 7 (Hasta 2 millas y navegaciones por aguas protegidas)
No será obligatoria la instalación de equipo radioeléctrico.
Editado por trabañarru en 13-01-2010 a las 14:41.
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