Lordrake
la ley que indico sólo establece las tarifas que se aplican en los puertos, no dice nada de los impuestos a aplicar, esto es lo que me ha querido decir la persona del departamente jurídico de la EPPA, te copio el artículo 1 y 2
Artículo 1.
El régimen de tarifas de los servicios prestados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de los cánones de las concesiones administrativas que en virtud de su competencia otorgue, serán los establecidos por esta Ley.
Artículo 2.
Las tarifas y cánones se determinarán considerando que los productos obtenidos por las mismas cubran los gastos de toda indole que ocasione a la administración la explotación y conservación, la depreciación de bienes e instalaciones del puerto y un rendimiento razonable de la inversión en activos fijos.
Pero creo que todos estos comentarios pueden liar mucho al personal.