Discusión: Remotorizacion
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Antiguo 15-01-2010, 20:07
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Marqués de Rodman
 
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Predeterminado Re: Remotorizacion

Como ya soy experto en el tema puesto que para legalizar la instalación de mi motor intraborda diesel de segunda mano, he tenido que legalizar previamente la instalación del motor en el barco de quien me vendió el mío, paso a explicarte:

Si no hay incremento de potencia apreciable, necesitas:

Certificado de libre disposición del motor a instalar, emitido por la Capitanía de matricula del barco.
Contrato de compra-venta entre particulares del motor, pasado por la Delegación de Hacienda Autonómica, pagando la tasa correspondiente (modelo 600 en Andalucía). Tienes que llevar una fotocopia de dicho contrato y fotocopias de los DNI de comprador y vendedor (del vendedor obligatorio, el otro depende de las ganas de pedir papeles del funcionario). Haz fotocopia por las dos caras al contrato de compra venta una vez sellado en Hacienda (en Andalucía ponen una pegatina en el dorso).
Si no hay contrato privado, factura de la náutica con su IVA.
Solicitud de desinstalación del motor actual a Capitanía, emitido por taller autorizado (importante, no todos pueden hacerlo).
Pago en Capitanía de la tasa correspondiente:
Cambio de motor: 17´23 € (año 2009).
Emisión de Certificado de Libre Disposición del motor desinstalado por si lo quieres vender luego como de 2ª mano: 6´89 € (año 2009).
Certificado de Navegabilidad en vigor.
Todo esto lo entregas en Capitanía con el modelo de solicitud que tengan para el cambio de motor rellenado convenientemente (ojo, te ahorras una tasa si haces "cambio de motor" y no "desinstalación de motor" y luego "instalación de motor"), cuando estudien la documentación entregada, te dirán si procede o no procede y las pegas que vean.
Una vez autorizado, necesitas un certificado de la náutica en el que se de por terminada la obra de instalación, este certificado y la factura de la obra la tienes que entregar también en Capitanía (pedirán factura con desglose de mano de obra de instalación y de piezas necesarias).
Luego, te pedirán que entregues la ITB donde se haga constar el motor nuevo instalado constando su número de serie, marca, modelo y potencia.

Todo lo que no sea proceder en esta línea es ilegal, si te pillan en un siniestro, tu compañía de seguros se quitará de enmedio con las consecuencias que para el propio patrimonio pueda acarrear.

Otro tema distinto sería rectificar el motor, pero si hay cambio de bloque, los pasos a seguir, con matices según Capitanías, son los que te he dicho.

Si el cambio de motor implica aumento de potencia y peso del grupo propulsor, necesitas un proyecto visado por una oficina técnica y firmado por un Ingeniero Naval, pero no sé hasta donde puedes, legalmente, incrementar potencia sin pasar por esto (creo que en torno a un 30%,pero no lo puedo asegurar.)

Hala, otra película.

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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero


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