
16-01-2010, 00:44
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Corsario
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Re: Lo Ultimo En Seguridad
Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB).
1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas...
Pues eso, que una vez que tienes instalado el equipo obligatorio requerido para tu zona de navegación, te llevas otro u otros sin licencia destinados únicamente a servicios de emergencias marítimas que en principio es para lo que queremos el "parato".
Por cierto, supongo que la LEB se aplica solamente a los equipos "instalados a bordo de los buques" y no a los que llevamos en el bolsillo... .
Porque llamar "estación radioeléctrica" a un VHF portátil tiene muchos hue...vos, y ya me veo colgando el papelajo de la LEB en el bolsillo de al lado. "Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida..." 
¡Bendita DGMM!, y yo sin saber que tenía un buque.
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