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Antiguo 09-05-2007, 19:46
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Capitanmorgan777 Capitanmorgan777 esta desconectado
Corsario
 
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Buenas tardes!
Ronda para todos!

Si hay algún “picapleitos” (dícese de aquellos que tienen la digna profesión de abogado) entre nuestros cofrades me gustaría que me dijera en que fundamentos del derecho se me puede prohibir los siguientes supuestos:

- Pilotar un buque con bandera de la comunidad europea y no española en aguas españolas.
- Ser armador y pilotar un barco bajo bandera de un país de la comunidad europea y que además tiene puerto base de ese mismo pais.


Me gustaría que alguien me dijera en que B.O.E. salen las leyes que me lo pudieran impedir.

Esto lo pregunto por que me estoy planteando de nuevo armar un barco.

Estoy hasta la boina de la burocracia náutica española, que no tiene parangón en ningún otro país, y mucho menos en los de de mayor tradición náutica que la nuestra.

He tenido la gran fortuna de ser skipper profesional en varios barcos los últimos años (contrato como capitán y s.s. del pais de contrato) Todos barcos con abanderamiento europeo (Ingles, Francés, Holandés, Belga ..) y en ningún lugar de Europa, América, Africa me han puesto impedimento alguno.

Ahora, como dije, estoy plantenadome armar un barco, nuevo a ser posible, exclusivamente para mi uso y disfrute pero paso de someterme a la absurda burocracia española.

Alguien podria informarme.
Saludos y ron!!
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