Si el vendedor firmó el contrato antes de morir, no tienes problema, pero se me antoja que decidieron vender el barco al faltar el Patrón.
Como práctica es habitual aunque no legal, las posibilidades de que salga mal son escasas siempre que no se cuenten historias que levanten la liebre. Es normal no pasar por hacienda los contratos inmediatamente, mediando algún tiempo entre que se formaliza la venta y se hace el trámite por muchos motivos, yo concretamente he pasado dos contratos de compra-venta de dos motores con tres y dos años de antigüedad.
El problema supongo que pasará por inscribir el barco a nombre de los herederos, simple cuestión de papeleo siempre y cuando no haya que pasar ITB o adecuar la documentación a las nuevas normas.

