Cita:
Originalmente publicado por icordoba
La LEB y el Call Sign (Distintivo de llamada) son cosas distintas. La LEB es obligatoria para operar en la radio de tu barco. Es la licencia que te da la posibilidad de emitir en las frecuencias marinas asignadas, generalmente las de VHF salvo que pongas otro tipo de equipo.
El Call Sign lo tienes que pedir aparte. He oído que algunas capitanías lo asignan por defecto al solicitar la LEB pero no lo he visto nunca. De hecho, la idea que tengo es que son reacias a darlo e incluso en el formulario de solicitud te piden que expliques para qué quieres el Call Sign.
¿Estás seguro de que lo necesitas?
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ciertamente, pero lo gordo es que cuandoi un barco pide el MMSI , le asignan un Call Sign automaticamente ( y se lo guardan).
Cuando programe el AIS (y no existia la LEB todavia) llame por telefono a Capitania y les dije que no tenia los papeles del barco y debia programar el AIS con el MMSI y el C.S , y ME LOs DIERON , otra cosa es que lo tengas por escrito = a $$ las tasas

La LEB es "otro" invento que se han sacado para $$