Joder Al

.... solo me he leido hasta el articulo 2 ... que por cierto es el que más me gusta:
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada,
con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
... como son unos estatutos tipo .... pues estan bien seguro.
... en cuanto tenga un segundo me lo trago entero que ahora estoy currando

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Saludos

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