ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo:
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entenderá por:
...
4. «Eslora»: La distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto
entre dos planos perpendiculares al plano de crujía;
uno de ellos que pase por la
parte más saliente a popa de la embarcación, y
el otro por la parte más saliente a proa. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta.
Se excluyen todas las partes desmontables que puedan ser retiradas de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación,
por ejemplo, palos o tangones, baupreses, púlpitos y otros extremos de la embarcación, elementos de gobierno, timones, motores fuera/borda incluidos soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentro/fuera borda y propulsión jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas.
O sea, que no es la eslora de flotación, ni la eslora estimada, ni la eslora real con la sombra, ni la eslora de escora...
Es la total, sin tener en cuenta elementos que se puedan quitar sin jorobar el barco.
Pero es más fácil:
La que ponga en la licencia de Navegación y/o Certificado de Navegabilidad, o sea, los papeles del barco.

