
10-05-2007, 12:44
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Corsario
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Registrado: 23-04-2007
Localización: Donde el viento me lleva
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Re: Banderas comunitarias.
Hola de nuevo!
Una aclaración: un barco no es un automovil que se matricule.
Un barco es territorio de donde esta registrado y por tanto abanderado.
Los ciudadanos de la CE podemos desplazarnos por el territorio de la CE libremente, al igual que tener bienes (inmuebles o no) libremente en la CE y debiendo cumplir nuestras obligaciones fiscales.
A partir de aqui, un barco debidamente registrado, bajo bandera CE y puerto base CE (de la bandera del barco), puede ser propiedad de un ciudadano de la CE y desplazarse por la CE sin problema.
No estamos haciendo ninguna importación entre otras cosas por que entre la CE no hay importación alguna.
El lugar de residencia tampoco debería ser muy importante, pues un ciudadno europeo reside donde quiere de la CE, y se dan muchos casos de doble residencia.
Por lo tanto, creo yo que puedo comprarme un barco en cualquier pais de la CE, reistrarlo en ese pais cumpliendo mis obligaciones fiscales , tener base en un puerto de ese pais, incluso tener un amarre o no y despues desplazarme por la CE sin problema. Incluso amarrarlo en cualquier puerto.
Sigo preguntando yo: en que BOE esta escrito que esto no es asi en España? Somo o no somos de la CE
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