Tengo entendido que un barco de bandera no española no puede realizar ninguna actividad comercial en aguas españolas.
Para realizar actividades remuneradas tiene que estar matriculado en lista sexta, sea el armador español o extranjero.
Tiene su lógica ya que hacienda tiene que pillar cacho... y si el barco es extranjero pues no ve ni un duro.
Ojo, no me estoy refiriendo a embarcaciones particulares, sino a embarcaciones de alquiler .

