Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Si además de todo eso ese club deportivo privado de pesca tiene carácter social y es el que presta los servicios a persona física,creo que no da lugar a mucha interpretación el artículo 20.1.13 de la LIVA,quedando según el mismo ,sus operaciones exentas del IVA(la excención no se extiende a espectáculos deportivos ni a sociedades mercantiles).
pd sacado del Skipper de enero 2010
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Yo hago otra interpretación del asunto:
Una persona que posea un barco en lista 7ª tiene que pagar un 7% de IVA.
Una asociación de ambito social, que haga uso de un atraque con un barco en lista 7ª tiene que pagar 0% de IVA. Caso facil que da ejemplo del tipo de asociación es CAVA (Club Andaluz de Vela Adaptada).
Los usuario de club nauticos, los de pesca y los de vela ligera, que tengan pantalan y amarres propios, los socios tienen que pagar el 7%, al club que os ofrece el servicio.
Ahora bien si un club de pesca usa el atraque de un puerto y este club de pesca está reconocido como social en los terminos legales, el club paga 0% de IVA al puerto en donde quieran amarrar
los barcos que estén a nombre del Club y lista 7ª.