Hola a todos:
Por supuesto que
SI puedes tener tu embarcación en lista 6ª, alquilarla sin patrón y disfrutarla tu mismo, eso si, cumpliendo con las obligaciones de tener la documentación al día, tanto de Capitanía como de Hacienda.
Si eres autónomo, como ya lo pagas, solo te supondrá incluir en tus declaraciones de IVA trimestral, previo alta como ALQUILER DE EMBARCACIONES DE RECREO, las facturas que generes y pagar el IVA 100% sin deducción alguna de gastos, tanto en IRPF como en IVA.
Evidentemente los impuestos del barco pagados, si el barco viene de lista 7ª ya está claro que están pagados.
Yo tengo en la DOCUMENTACION DE LA EMBARCACION la siguiente nota, escrita por el funcionario de turno y firmado por el Capitán Marítimo:
"El propietario de la embarcación podrá hacer uso de la misma con fines de recreo"
Para conseguir esa coletilla, he tenido en su momento, que anotar en la hoja de asiento del barco que únicamente el Impuesto de Matriculación está pagado y, por otro lado, aportar certificado de la entidad aseguradora, en la que se indique que además de cubrir el alquiler, también cubre el uso particular.
¡¡¡SI SE PUEDE DE FORMA LEGAL TOTAL!!!

