Ejem...Capitán Morgan...

No pienso dare por aludida con eso de ser "picapleitos"

pero si me gustaría intervenir en tu post, básicamente porque acabo de comprarme un barco de segunda mano con bandera alemana y créeme que antes de hacer el abanderamiento en España, me lo estoy planteando y...mucho.
Como muy bien afirmas en varios de tus posts, no existe, o yo no la he encontrado, ninguna Ley que prohiba a un ciudadano español, patronear un barco de su propiedad abanderado en otro estado miembro de la CE, puntualizando que el barco se encuentre en aguas jurisdiccionales españolas. Intentaré explicarme:
-El abanderamiento es lo que en los vehículos equivale a la matriculación, y la misma se regula desde un parámetro estrictamente fiscal por nuestra "bien amada" Administración Tributaria.
Y en ahí, desde el parámetro fiscal, dónde se valoran los conceptos de: Residencia Fiscal y no de nacionalidad.
Partiendo de esa base, un ciudadano que permanezca en España, más de 183 días, juntos o por períodos, o que tenga en este país intereses económicos o vitales, es presuntamente residente fiscal en España.
De ahí surge , el principio de residencia fiscal, tanto de los ciudadanos, como de sus en este caso, o bien vehículos, o bien, barcos, como es en el caso que nos interesa.
Como ya sabemos un coche, que sea propiedad de un no-residente fiscal en España, no puede permanecer en nuestro país por un período superior a esos 183 días, es decir, aproximadamente 6 meses, sin quedar sujeto al impuesto de matriculación de vehículos, independientemente de que se le cambie la placa de matrícula o no, luego, si un coche, va a permanecer en España, Hacienda, como regulador, exige que sea liquidado el impuesto de matriculación del mismo aunque no exige que el vehículo pase a llevar una placa española.
En base a ese criterio fiscal y en mi opinión, es aplicable el mismo para una embarcación, cuya titularidad sea ostentada por un residente fiscal en España, sea su nacionalidad, española o no.
En onclusión, que me parece absolutamente defendible, el hecho de que un español, residente fiscal en España, pueda ser propietario de una embarcación, abaderada en otro país de la CE, siempre y cuando, la misma, tras el período citado de 183 días, tribute por el Impuesto de matriculación:12% . De lo contrario, se vulneraría el Principio de no discriminación por nacionalidad, y sería denunciable, como de hecho ya lo ha sido, luego en la actualidad, si un español, residente fiscal en España, titular de una embarcación con bandera de la CE, es intervenido por la GC, debe mostrar el formulario de pago del impuesto de matriculación de la misma, modelo 565.
Sigo investigando el hecho de que no haya otra legislación de contraposición a la citada, y hasta la fecha, como bien afirmas, no la he encontrado

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Si por otro lado analizamos la figura del Leasing francés, por ejemplo, que es uno de los sitemas que más en boga están, veremos que el titular y propietario de la embarcación objeto del Leasing, es siempre una empresa, residente fiscalmente en Francia, que arrienda(vía leasing) la embarcación, al titular de la operación de Leasing, hasta el vencimiento de la misma, luego, la embarcación,ñsuele llevar bandera francesa, y está sujeta a un régimen fiscal francés, con ventajas en cuanto a la sujección al IVA.
En fin..que todo parece un trabalenguas, pero leí también el post que mandó MAGOO al respecto, y creo que es absolutamente viable, mantener el abanderamiento extranjero, siempre y cuando se liquide el correspondiente impuesto de matriculación, de acuerdo con la normativa fiscal acerca de la residencia, que es la que se encuentra regulada en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Estoy en vías de tomar una decisión y os lo contaré cuando tenga toda la información que me permita poder disfrutar de mi barco sin tener líos.
Alejandra.