Cita:
Originalmente publicado por Cedemont
Atencion cofrades: Me acaban de soplar algo que creo de vuestro interes. Las millas que deben ser navegadas en el PPR, deben ser 2500, y con 2 condicionantes:
1.-El barco debe estar en categoria 1, oceanica
2.- Las 2500 millas hay que hacerlas en travesias por fuera de las 60 millas
3.-En el rol debe figurar que se esta al mando del velero. No puede haber por tanto ni 2 ni 5 personas que didan que han pilotado, es solo una la que le certifica capitania las millas hechas, con sello en capitania de salida y sello en la de llegada
Sobre todo, y para mi creo que lo mas importante, es que el barco debe estar incluido en el registro maritimo como categoria 1. No valen por tanto barcos en categoria 2
, porque al salir de las 60 millas estarian incumpliendo la reglamentacion establecida por la DGMM
Buenas birras, chicos
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hola buenos dias ,
creo que el boe no dice eso
es evidente que estan elaborando un reglamento
y el aclarara algunas cuestiones
pero igual que han impugnado algunos colectivos profesionales
la ley ministerial
se puede impugnar si hay abuso o no es conforme a derecho
lo del baco en zona 1 ????????????
bueno ya veremos
yo estoy haciendo ahora el formacion basica
y casi me da risa , que nos hagan hacer estos cursos
solo trazar una recta de altura ,es mucho mas dificil que
todos los cursos que piden es una gran decompensacion
esto dice el boe
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
y por cierto no hace falta categoria uno parfa hacer mas de 60 millas , como bien sabras la zona de navegacion de la zona 2 son de 60 millas de una zona de resguardo
ejemplo
cambrils soller 100 millas
y los justificantes los pagos de los amarres
y tu declaracion responsable o jurada
eso tiene valided juridica
un saludo